Carlos Evangelista propone que víctimas de violencia de género no sean criminalizadas cuando actúan en defensa propia

El diputado Carlos Evangelista Aniceto presentó una iniciativa para que cuando una mujer que está siendo violentada al momento de defenderse para salvar su vida, lesione o le cause la muerte a su agresor sea juzgada por legítima defensa.

El diputado Carlos Evangelista Aniceto presentó una iniciativa para modificar el Código Penal de Puebla para que cuando una mujer que está siendo violentada, al momento de defenderse para salvar su vida, lesione o le cause la muerte a su agresor sea juzgada por legítima defensa y no por homicidio.

Ayer, el legislador de Morena propuso durante la Sesión Ordinaria del Congreso que no se considere “exceso en la legítima defensa” en casos de mujeres víctimas de violencia o de sus defensores cuando al repeler una agresión se encuentren en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta, o la racionalidad de los medios empleados.

La motivación de la iniciativa presentada se encuentra en casos específicos como el de Natalia Laura González Vázquez, una mujer víctima de violencia machista y feminicida, que en enero de 2012 sobrevivió al ataque con arma de fuego y arma blanca por parte de su entonces pareja, a quien hirió de muerte por defenderse y proteger la integridad de su hija.

La joven originaria de Tlachichuca fue juzgada por homicidio y no por actuar en legítima defensa. Además de revictimizarla, las autoridades no consideraron que actúo para salvar su vida y tampoco tomaron en cuenta que el violentador contaba con diversas denuncias por violencia. Natalia Laura tampoco tuvo asesoría jurídica, por lo que fue sentenciada a 20 años y 8 meses de cárcel, y al pago de una multa de cerca de 150 mil pesos.

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A trece años de su encarcelamiento, la víctima considera que para las autoridades ella es la culpable y, tanto ellos como la sociedad, piensan que estar en la cárcel es el castigo que merece por sobrevivir a un ataque que debió haber terminado con su vida y con la infancia de su hija.

La hermana de Natalia Laura interpuso una queja en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), pero el 27 de octubre de 2022 el organismo lo turnó a la Comisión de Derechos Humanos de Puebla (CDH), que a su vez se declaró incompetente para intervenir en el caso. Así, la joven que sólo intentó salvar su vida y la de su hija pasará 7 años más en prisión.

Diputado busca proteger a mujeres vulnerables por violencia

Con este antecedente, y en comunicación con la madre de la víctima, Evangelista Aniceto desarrolló la propuesta que tiene como objeto proteger a mujeres que se encuentran en situación vulnerable, como lo es la violencia familiar o sexual, a través de diversas reformas y adiciones a los artículos 26 y 27 del Código Penal del Estado de Puebla, en donde en casos como el de Natalia Laura, a las mujeres se les juzgue por legítima defensa y no por homicidio, pues se debe considerar el estado de la víctima que actúa con el fin de sobrevivir.

“Se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, en caso de que la mujer sea víctima o haya estado en peligro de ser víctima de violencia física, psicológica, sexual o feminicida en términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla, y repela la agresión; o cuando otra persona la repela en auxilio de ella”, indica la iniciativa de ley.

En estos casos el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa, no será requisito para acreditar la violencia de género el que existan antecedentes.

El exceso en la legítima defensa “se da cuando la agresión va más allá de lo necesario, para evitar el peligro que ésta implica”. El Código Penal Federal aún no contempla excepciones al exceso de legítima defensa, cuando la mujer se defienda de situaciones de violencia de género u otra persona la auxilie en su defensa, por lo que podría correrse el riesgo de que interpretación literales y sin perspectiva de género, se excluya del amparo de la figura de la legítima defensa a quienes lesionen o priven de la vida a sus agresores.

Sufren violencia el 70 por ciento de las mujeres

De acuerdo con información desarrollada por ONU Mujeres, la violencia que padecen las féminas a nivel mundial permite establecer que 1 de cada 3 mujeres en el planeta han sufrido violencia física o sexual por parte de alguna pareja íntima, o fueron agredidas por una persona que no era su pareja1, Es decir, el 30 por ciento de la población total de mujeres.

Esta estadística significa que, cuando menos, 736 millones de mujeres en el mundo fueron víctimas de violencia física o sexual, sin embargo, la cantidad no contempla a quienes fueron víctimas de acoso sexual, en cuyo caso, la estimación del organismo subiría al 70 por ciento de las mujeres.

También, ONU Mujeres sostiene que la violencia contra las mujeres afecta de mayor manera en los países y regiones de ingresos medios bajos y bajos. Siendo el 37 por ciento de mujeres entre 15 y 49 años objetos de violencia física y/o sexual en los países menos desarrollados, 22 por ciento de ellas, padeció un ataque por parte de su pareja en los últimos 12 meses.

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