Gonzalo Juárez organizó votación a modo para quedarse en el sindicato del Ayuntamiento hasta 2027
El líder sindical amenazó a los trabajadores con despidos y utilizó una boleta de votación que únicamente contenía una pregunta
El Secretario General del Sindicato Benito Juárez del Ayuntamiento de Puebla, Gonzalo Juárez, logró asegurar su permanencia en el cargo hasta el 2027 mediante un proceso de elección amañado. Con esto, Juárez acumulará 12 años al frente de un sindicato con trabajadores que ni siquiera tienen otra opción. Según fuentes internas del Ayuntamiento, se dieron a conocer irregularidades durante la reelección de Gonzalo Juárez, que tuvo lugar el 9 de junio en el parque de Maquinarias ubicado en la Unidad Habitacional La Margarita. El líder sindical amenazó a los trabajadores con despidos y utilizó una boleta de votación que únicamente contenía una pregunta: "¿Cuál es el pronunciamiento de usted ante la reelección del Comité Ejecutivo que encabeza Gonzalo Juárez?", a la cual solo se podía responder con "afirmativo" o "negativo".
Para identificar a las personas votantes cada boleta incluía un número de folio en la parte superior, lo que permitió a Juárez conocer la respuesta de cada votante que acudió a la asamblea de reelección. Además, se les confiscaron los teléfonos celulares a los trabajadores sindicalizados para evitar que grabaran o tomaran fotografías. Gonzalo Juárez ha ocupado el cargo de Secretario General del sindicato desde el año 2015 y lo ha convertido en un verdadero imperio. Ahora estará al frente de los trabajadores del Ayuntamiento de Puebla durante cuatro años más. Es importante mencionar que con estas acciones, Gonzalo Juárez está claramente violando la Ley, pues de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 358, inciso l, se establece que nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que viole esta disposición se considerará nula. Por otro lado, el inciso ll del mismo artículo establece que los procedimientos de elección de las directivas sindicales deben garantizar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, según lo establecido en el artículo 371 de la misma ley. Además, el período de duración de las directivas no puede ser indefinido o tan prolongado que obstaculice la participación democrática de los afiliados, ni puede ser lesivo para el derecho de votar y ser votado. |