Gobierno de Puebla impugna suspensión provisional de la Ley de Ciberasedio

LA CONSEJERÍA JURÍDICA PROMOVIÓ UNA QUEJA ANTE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO

Gobierno de Puebla impugna suspensión provisional de la Ley de Ciberasedio
Fredy Angón Gobierno de Puebla impugna suspensión provisional de la Ley de Ciberasedio

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El gobierno de Puebla impugnó la suspensión provisional que obtuvo el investigador Roberto Celaya Figueroa al tramitar un amparo en contra de la Ley de Ciberasedio.

El director de Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica del gobierno del estado promovió el pasado 3 de julio un recurso de queja en contra de la medida cautelar otorgada por el Juez Quinto de Distrito en Materia Penal, que exime al ciudadano de ser detenido por el delito de ciberasedio, en tanto se resuelve su juicio.

La queja fue interpuesta ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, donde se integró el expediente 162/2025.

“R E S U E L V E: ÚNICO. Se declara fundado el presente recurso de queja, interpuesto por el Direct...Ver Síntesis”, se lee en la lista de acuerdos del tribunal.

 

Ciudadano se amparó contra Ley de Ciberasedio

El ciudadano Roberto Celaya promovió un amparo en contra del artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla que dice lo siguiente:

“Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.

Dicho artículo conocido como Ley de Ciberasedio sanciona a la persona responsable de la conducta con la pena de 11 meses a tres años de prisión y multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMAS) vigente en el momento de la comisión del delito.

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Además, cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima.