Admite Suprema Corte demanda del PAN contra la Ley de Ciberasedio

LA SUPREMA CORTE ANTICIPÓ QUE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NO VERSA SOBRE LA MATERIA ELECTORAL

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la demanda de acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del delito de ciberasedio establecido en el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, sin embargo, anticipó que no versa sobre la materia electoral.

Debido a que no se impugna una ley electoral, el mecanismo jurídico promovido por el blanquiazul podría declararse improcedente.

Este miércoles 16 de julio, el Alto Tribunal informó que, derivado de un estudio meramente preliminar respecto de la norma cuya invalidez se demanda, se advierte que la acción de inconstitucionalidad no versa sobre la materia electoral, por lo tanto, se reservó el turno del asunto hasta en tanto quede constituida la nueva integración de la Suprema Corte y conforme a ella, se determine lo conducente a fin de continuar con el trámite respectivo.

“Visto el escrito y los anexos, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico, relativo a la acción de inconstitucionalidad hecha valer por quien se ostenta como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional”, se lee en la página del máximo tribunal constitucional del país.

La demanda del PAN se encuentra registrada con el expediente 75/2025. Fue presentada el 8 de julio por el dirigente nacional, Jorge Romero Herrera.

El panista se pronunció en contra de las reformas conocidas como Ley de Ciberasedio al señalar que la libertad de expresión está protegida por la Constitución, así que no puede ser objeto de inquisición administrativa ni judicial.

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¿Cómo se castiga el ciberasedio?

El Código Penal de Puebla establece que comete el delito de ciberasedio quien, a través de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática, realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional. A esto se le conoce como Ley Censura o Ley de Ciberasedio.

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Se castiga con penas que van de seis meses a 3 años de prisión y multa de 5 mil 657 a 33 mil 942 pesos en 2025 (50 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMAS).