Tras la tipificación del delito de ciberasedio en el Código Penal del Estado de Puebla, se registraron 464 denuncias por la posible comisión de este ilícito. Lo anterior, de acuerdo con cifras proporcionadas por el Congreso de Puebla que enfrenta una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la denominada Ley de Ciberasedio. Los reportes comenzaron a registrarse formalmente el 22 de junio, 10 días después de que la LXII Legislatura tipificó como delito los insultos en redes sociales. Desde entonces las cifras mostraron un crecimiento constante:
Según los datos del Congreso, en promedio cada día se reportaron más de siete casos de ciberasedio en el estado. Te puede interesar: Congreso y gobierno de Puebla defienden Ley de Ciberasedio ante la SCJN Policía Cibernética recibió mil 033 reportesAdemás, informó que la Policía Estatal Cibernética recibió del 1 de enero al 2 de diciembre de este año, mil 244 reportes de ciberacoso y mil 033 de ciberasedio. Tras la inconformidad de organizaciones como Artículo 19 y la Red Puebla de Periodistas, el 10 de julio el Congreso reformó el artículo 480 del Código Penal para reducir la pena de prisión e imponer por este delito de seis meses a tres años de cárcel y multa de 50 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que va de 5 mil 657 a 33 mil 942 pesos en 2025. Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional. El ilícito, según la CNDH, contiene elementos que no son claros ni precisos, lo que dificulta su comprensión y propicia arbitrariedad en su aplicación. Además, vulnera derechos a la seguridad jurídica y libertad de expresión, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y ultima ratio.
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