Jueves 18 Diciembre 2025

Con la entrada en vigor total de la denominada Ley Silla, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) reiteró a patrones y centros laborales de los sectores industrial, comercial y de servicios la obligación de cumplir con las disposiciones que garantizan el derecho al descanso de personas trabajadoras que realizan actividades en bipedestación.

La Ley Silla es una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que reconoce el derecho a descansar durante la jornada laboral en una silla con respaldo. La regulación entró en vigor de manera gradual y, a partir del 14 de diciembre, su cumplimiento es exigible en su totalidad.

Entre las obligaciones se encuentra proporcionar asientos con respaldo en el propio puesto de trabajo o, cuando la naturaleza de la actividad no lo permita, habilitar espacios cercanos para el resguardo y descanso de las personas trabajadoras, además de acordar el número y duración de las pausas sin interrumpir las labores.

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La normativa también establece la actualización del Reglamento Interior de Trabajo (RIT), que deberá incorporar los factores de riesgo asociados a la bipedestación prolongada, las pausas durante la jornada y la ubicación y disponibilidad de los asientos dentro del centro laboral.

La STPS informó que el cumplimiento de estas disposiciones será incluido en el Programa Anual de Inspección 2026. En caso de incumplimiento, las sanciones pueden alcanzar multas de hasta 565 mil 700 pesos, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente.

La dependencia señaló que estas acciones buscan facilitar la correcta implementación del cambio normativo y fortalecer condiciones orientadas a la salud laboral, el descanso y la prevención de riesgos para quienes desempeñan actividades de pie.