Miércoles 04 Marzo 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional promovida por el Ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan, Puebla, quien pretendía impugnar una resolución electoral que le ordenó pagar remuneraciones a las y los integrantes de la junta auxiliar de San Miguel Zacaola.

El pasado 2 de marzo, el Alto Tribunal desechó la controversia 46/2026 promovida por el síndico municipal Juan Daniel López Padua, quien buscaba invalidar la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2025 por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el juicio general SCM-JG-82/2025, que confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), el cual ordenó a la alcaldesa María Guadalupe López Zavaleta pagar las retribuciones adeudadas a las personas integrantes de la junta auxiliar desde el inicio de su encargo hasta su regularización.

La demanda fue desechada debido a que se actualiza la causal de improcedencia, ya que el gobierno de la morenista pretende impugnar una resolución electoral, que no es competencia de la Suprema Corte.

“Del estudio integral del oficio inicial y las constancias que integran el expediente, se concluye que debe desecharse. En el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción IX de la citada Ley Reglamentaria, en relación con la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el promovente pretende impugnar una resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, resolvió la SCJN.

Te puede interesar: SCJN reconoce gobierno comunitario indígena en Chiapas; sienta precedente histórico

Sala Superior también desechó recurso de Santo Tomás Hueyotlipan

Además del rechazo de la Corte, el pasado 8 de enero la Sala Superior del TEPJF desechó el recurso de reconsideración SUP-REC-621/2025 promovido por el síndico de Santo Tomás Hueyotlipan, por no cumplir con el requisito especial de procedencia al no subsistir cuestiones de constitucionalidad y convencionalidad.

El tribunal electoral señaló que las juntas auxiliares forman parte de la administración pública municipal y son puestos de elección popular, de ahí que los cargos que la integran son públicos y tienen derecho a una remuneración.