Especialistas hablan del daño del tabaco y su consumo prolongado
En el estado de Puebla, el 25 por ciento de la población es fumadora.
Ya entraron en vigor las nuevas reglas para proteger a los no fumadores del humo del tabaco, entre las que destaca no poder fumar en restaurantes aunque éstos cuenten con terrazas. Lo anterior ha causado molestia entre los ciudadanos adeptos al cigarro, pero, ¿sabes qué tan dañino puede ser este producto?
El coordinador de Clínica Médica de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP), Eduardo López Villalobos, ha indicado que el humo de este nocivo producto es productor de siete mil sustancias tóxicas, de las cuales 250 generan daños directos al organismo y 69 son cancerígenas.
También reveló que, a parte de los ocho millones de muertes al año en el mundo derivadas del consumo de este producto, el tabaco impacta de manera significativa al medio ambiente, por la cantidad excesiva de árboles y agua que son utilizados para su producción.
El especialista indicó que, en el estado de Puebla, el 25 por ciento de la población es fumadora. Detalló que este sector pertenece en su mayoría a la capital poblana y además practican malos hábitos alimenticios, por lo que se vuelven vulnerables a adquirir enfermedades mortales con facilidad.
Subrayó que Puebla es uno de los estados en donde se encuentran los fumadores más jóvenes, ocupando el segundo lugar nacional por detrás del Estado de México con fumadores de esta edad -12 a 17 años-. En Puebla, el último año se reportaron 2 mil 156 decesos por problemas relacionados con el tabaco.
Eduardo López señaló que en el estado de Puebla hay un millón 50 mil fumadores, representando un 25 por ciento de la población, y cabe señalar que el 49 por ciento de éstos son mujeres, cifra que cada vez va en incremento. Asimismo, dijo que en la entidad poblana mueren seis pacientes diarios a causa de problemas relacionados con el tabaquismo, lo cual equivale a 2 mil 200 enfermos al año, “ocupando así el segundo lugar a nivel nacional con muertes por fumar”.
Finalmente, destacó que en Puebla un fumador gasta alrededor de 25 mil pesos al año, consumiendo en promedio 6 o 7 cigarros al día. Ante esto, invitó al Sector Salud a promover campañas de concientización sobre este problema, así como a la comunidad poblana a involucrarse en buenos hábitos de salud.
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A pesar de todos los argumentos para no usar el cigarro o el tabaco como un gusto frecuente, las empresas tabacaleras no lo aceptaran tan fácilmente. Y es que el coordinador de la Maestría en Derechos Humanos de la Ibero Puebla, Rubén Alberto Curiel, pronosticó que la ley podría llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por parte de las tabacaleras.
Explicó que hay grupos de empresas tabacaleras que buscarán echarla abajo, pues hay más afectaciones a los derechos humanos al no quitar esas restricciones: "hay que tomar en consideración la ponderación de derechos, porque hay derechos que están condicionados, a pesar de que la industria del tabaco es un negocio sumamente importante y fuerte".
El especialista de la Ibero Puebla recordó que desde hace varias décadas ha habido restricciones para el uso del tabaco; por eso, no es la primera ley ni limitación que se tiene con respecto al tabaco.
Por otro lado, agregó, está el derecho humano a la salud, establecido en el artículo 4º Constitucional, que es importante porque todos tenemos el derecho humano a la salud. “Hablando desde la perspectiva de los derechos humanos, los afectados por esta ley podrán promover su juicio de amparo o medio de control constitucional, a favor de su derecho a exigir que no sea tan restrictiva la ley." Aquí te dejamos algunas de las normativas de la nueva ley antitabaco.
El nuevo reglamento prohíbe exhibir las cajetillas de cigarros en tiendas y otros puntos de venta en mostradores, estantes o exhibidores donde el consumidor pueda observarlos y/o tomarlos directamente. Para su comercialización, el vendedor deberá mostrar una lista de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.
El decreto establece que queda prohibido para todos y todas consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios públicos tales como: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, espacios deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas y paraderos de transporte. Dónde sí podrás fumar
Las zonas exclusivas para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre en los cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento, de acuerdo con el artículo 60 del reglamento.
Las zonas para fumar deberán de estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles; y estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire.
Los espacios al aire libre no deberán ser mayores al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos. |