¿En qué consiste la Ley General para el Control de Tabaco?
El nuevo reglamento prohíbe exhibir las cajetillas de cigarros en tiendas y otros puntos de venta.
Desde este domingo 15 de enero entró en vigor la Ley General para el Control de Tabaco, la cual establece que los establecimientos comerciales tendrán que dejar de exhibir cajetillas de cigarros y se ampliarán los espacios 100% libres de humo.
El nuevo reglamento prohíbe exhibir las cajetillas de cigarros en tiendas y otros puntos de venta en mostradores, estantes o exhibidores donde el consumidor pueda observarlos y tomarlos directamente.
Para su comercialización, el vendedor deberá realizar una lista de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.
Además, el etiquetado que se utilicen para estos productos deberá contar con los mensajes sanitarios correspondientes que advierten daños a la salud.
También queda prohibido publicitar productos elaborados con tabaco en medios masivos de comunicación como radio, televisión, redes sociales y hasta por mensajes enviados vía correo electrónico. El decreto establece que queda prohibido para todos y todas consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios públicos tales como: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, espacios deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte.
En todos los accesos a los espacios 100% de humo de tabaco y emisiones será obligatorio colocar visiblemente en la entrada a dichos accesos un letrero que indique lo siguiente: “Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina". Lee también: Las remodelaciones de la Catedral de Puebla
Zonas exclusivas para fumadores
Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento, de acuerdo con el artículo 60 del reglamento.
Las zonas para fumar deberán de estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles, y estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire.
Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos.
Estas zonas deben contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, deben emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar.
Los cambios al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco fueron publicados el 16 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Reacciones a la nueva Ley
Tras entrar en vigor esta nueva Ley diferentes organizaciones se manifestaron al respecto, ya sea contra la misma o simplemente para reconocer que se limitarán a cumplir la ley.
La Confederación de las Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin) publicó en sus redes sociales que rechazan el nuevo reglamento:
“El sector productivo rechaza el nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco por ilegal e infundado”.
Ignacio Alarcón Rodríguez Pacheco, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) en Puebla, dijo que la nueva Ley está completamente fuera de lugar, ya que las personas fumadoras no podrán hacerlo ahora en ninguna parte.
"Le va afectar mucho al sector restaurantero ya que muchos tienen terrazas diseñadas para las personas que fuman".
En cuanto a las pérdidas financieras, pronostica que los establecimientos que cuentan con áreas para fumar perderán hasta un 30 por ciento de sus ventas. Sin embargo, también mencionó que las y los dueños de restaurantes pueden ampararse. Es decir, acudir con un despacho jurídico para poder obtener de un tribunal un documento con el cual no deban apegarse a los nuevos estatutos.
"Con esto pueden seguir trabajando de la misma forma que lo han hecho para no disminuir sus ventas".
Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) en Puebla, emitió un comunicado donde acusa que faltó socializar este ordenamiento. "Hasta un 50 por ciento de la Industria tiene área para fumar en sus establecimientos, En Puebla podrían ser hasta 18 mil unidades afectadas".
Asimismo calcula que a nivel nacional hasta 180 mil restaurantes terminen tramitando un amparo, ya que ya contaban con su área para fumar, tal y como lo establecía la ley.
Por lo pronto, en los establecimientos poblanos se pueden leer ya las leyendas que dicen: “Debido a la entrada en vigor de la Ley General para el Control del Tabaco en México, a partir del lunes 16 de enero no será posible fumar en nuestros establecimientos”. |