Suprema Corte avala cobro del DAP en Puebla

El año pasado se rechazó el cobro del DAP a Puebla capital y a municipios de la zona metropolitana.

Suprema Corte avala cobro del DAP en Puebla
V. Garay Suprema Corte avala cobro del DAP en Puebla

La vecindad Podcast

Memorias del Crimen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el cobro por Derecho de Alumbrado Público mejor conocido por sus siglas DAP, que se aprobó para el ejercicio fiscal de este año en diferentes municipios de Puebla

Así lo resolvieron los magistrados durante la sesión del martes, al señalar que en las leyes de ingresos, el cobro se estableció como un derecho que el máximo tribunal ya ha reconocido en otras resoluciones. Y es que, este impuesto, se realiza desde tiempo atrás en otras entidades de la República.  

Lee también: Inicia programa de verificación vehicular en Puebla

La controversia fue interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y en sesión, las y los ministros reconocieron la validez de las normas impugnadas, con ocho votos a favor.  

Después de dar el fallo, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, Sergio Salomón Céspedes Peregrina destacó que la resolución dio la razón al legislativo y calla las voces de quienes, en varias ocasiones, reclamaron golpe a los bolsillos de ciudadanos. 

“Nos permite verlo con responsabilidad y destaca el trabajo de legisladores y áreas técnicas, buscamos poner orden y legalidad. La corte nos da la razón al congreso. La gente que descalificó el tema y los que siempre nos dicen un revés más, ahora se demuestra que no es así. Se cobraba de manera ilegal, ahora deben estar tranquilos”. 

Esto después de que el año pasado se rechazó el cobro del DAP a Puebla capital y a municipios de la zona metropolitana, ya que la bancada del PAN rechazó la petición. 

Lee también: A la baja percepción de inseguridad en Puebla: INEGI

¿Sabes cómo funciona el DAP o cómo se cobrará?  

El cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP), por servicio de alumbrado público o servicio público de iluminación, generalmente se encuentra previsto en la Ley de Ingresos municipal; estableciéndose como objeto del mismo, el servicio de alumbrado público que el municipio presta a través de sus contratantes en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, ubicando como sujetos del mismo, a los consumidores de energía eléctrica previstos en las tarifas de derechos que anualmente aprueban los Congresos de los Estados.

El DAP debe diseñarse por cada ayuntamiento para cubrir los costos de operación, mantenimiento, grúas, sueldos y todo lo que implica la operación del parque del alumbrado público, es decir, que bajo está explicación al pagar el Derecho, no tendría por qué haber fallas en el sistema. Pues se paga su mantenimiento.  

El cobro del DAP aplica en 21 estados del país: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. 

En estados como Coahuila el DAP se cobra dentro del recibo del agua, como parte de su glosa de servicios adquiridos. En el caso de la entidad poblana, este tendrá que cobrarse a través de  los recibos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE)