¿Qué tienen en común el caso de Yosstop con Rix? Hablemos sobre reparación del daño
Aquí te explicamos un poco de nuestro sistema de justicia mexicano.
Recientemente, el caso de Ainara Suárez ha estado en boca de todos, de nuevo, debido a que Yosstop obtuvo su libertad condicional para seguir su proceso fuera del penal de Santa Martha Acatitla. Esto sucedió luego de que la Fiscalía capitalina indicó que llegaron a un acuerdo reparatorio después de que el agente del Ministerio Público de la Subprocuraduría de Procesos solicitó la reclasificación del delito de pornografía infantil por discriminación y la víctima aceptó la reparación del daño ofrecida por la defensa de la imputada. El acuerdo consiste en el otorgamiento de diversos bienes materiales, el pago de una cantidad económica, no contactar a la víctima, una disculpa pública y no expresarse “de forma denigrante, insultante y humillante hacia cualquier persona”. Este no fue el único caso donde se liberó al culpable luego de aceptar la reparación del daño. También lee: Tus nudes están protegidas: Meta lanza plataforma para evitar que tu pack sea compartido en Facebook e Instagram El youtuber Ricardo González, conocido como Rix, salió de la cárcel en libertad condicional bajo fianza, donde además pagó una reparación económica a la afectada Nath Campos, quien decidió donar todo a organizaciones que luchan contra la violencia sexual hacia las mujeres. La decisión de ambas víctimas llevó a varios internautas a pensar que lo único que buscaban era dinero o fama a través de lo sucedido, la realidad es otra. De acuerdo con el artículo “La reparación del daño, exigible al delincuente, en Materia Penal, el salario mínimo y el valor económico de la Vida Humana”, la reparación del daño consiste en la obligación impuesta al delincuente de restablecer el statu quo ante y resarcir los perjuicios derivados de su delito. Destacando que “la reparación no sólo es de interés público, sino de orden público. Su exigibilidad y el procedimiento son ajenos a la voluntad de los ofendidos”. Además, la reparación no está sujeta a transacciones o convenios entre ofendidos y responsables. Será fijada por el juez, sin que nada tenga que ver la capacidad económica del obligado a pagarla con el monto de los daños. Y por último, la reparación es renunciable por el ofendido, pero la renuncia no libera al responsable, produce el único efecto de que su importe se aplique al Estado. Esta serie de incidentes ha marcado un antecedente demostrando que los culpables no siempre salen ganando. |