El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Puebla, Pavel Gaspar Ramírez, informó que en las próximas dos semanas se aprobarán las reformas al Código Civil a favor de las infancias trans. Esto ocurre luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó al presidente de la Mesa Directiva, Elías Lozada Ortega, y al presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, Mauricio Céspedes Peregrina, un plazo de 20 días para informar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en 2022. De no hacerlo, se les impondrá una multa de hasta 120 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 13 mil 576 pesos. La sanción será aplicada al patrimonio personal de los diputados y no al del Congreso local. Los legisladores deberán enviar copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la resolución. Al respecto, el presidente del Congreso confirmó que la Suprema Corte otorgó el plazo y anunció que la iniciativa podría dictaminarse en las próximas dos semanas. “Esto no es nuevo, viene de la legislatura pasada, y hemos estado cruzando con el jurídico del Congreso... hay temas prioritarios que ya no es tanto de cabildeo, sino de accionar por una orden de la Suprema Corte”, dijo Gaspar Ramírez. Te puede interesar: SCJN advierte multa a diputados de Puebla por incumplir fallo a favor de infancias trans En marzo de 2022, la Suprema Corte ordenó al Congreso de Puebla reformar el Código Civil del Estado para permitir a las infancias trans solicitar, de manera gratuita, la emisión de una nueva acta de nacimiento acorde a su identidad de género autopercibida. Así lo determinó al resolver la acción de inconstitucionalidad 73/2021 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al declarar que la norma vigente vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación de las infancias y adolescencias trans. El Alto Tribunal invalidó el requisito de tener 18 años cumplidos para solicitar una nueva acta de nacimiento, al considerar que violaba el derecho a la identidad de género autopercibida y el interés superior de la niñez en el estado de Puebla. |