Una ley dedicada para todas aquellas mujeres que ya no están
Colectivas y víctimas que exigen: ¡Justicia para las mujeres a quienes les han arrebatado de su lado a sus hijos!
El 29 de noviembre vivimos un día histórico en la Cámara de Diputados, aprobamos la tipificación en el Código Penal Federal de violencia interpósita persona, conocida como violencia vicaria, con esto dimos un paso más en la búsqueda de garantizar justicia a las mujeres, a las niñas, niños y adolescentes del país. Este nuevo andamiaje jurídico es resultado del clamor de un grupo importante de activistas, organizaciones de la sociedad civil, colectivas y víctimas que exigen: ¡Justicia para las mujeres a quienes les han arrebatado de su lado a sus hijos! ¡Justicia para todas las víctimas, a quienes los agresores buscan lastimar y vulnerar incitando el odio y el rencor a través de sus hijos!, ¡Justicia para todas aquellas mujeres que han padecido de la violencia institucional del Estado, a las que les han adjudicado delitos falsos con el único objetivo de que las mujeres pierdan la guarda y custodia de sus hijos! y ¡Justicia para esas mujeres que han clamado por sus derechos, a quienes se les ha obligado o condicionado a seguir viviendo al lado de su agresor! En el Código Penal Federal establecimos una sanción de hasta 5 años de prisión para que ningún agresor siga haciendo daño a ninguna mujer, pero sobre todo para proteger a nuestra infancia, a las niñas y niños de nuestro país, quienes si crecen en un ambiente de armonía, serán ciudadanos sanos que puedan aportar a la sociedad. Quedo asentado que la violencia a través de interpósita persona, es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora. También se manifiesta a través de diversas conductas como: amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas o hijos para obtener información respecto de la madre; y promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la madre. De igual forma se le considera a esta modalidad de violencia como el promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; ocultar, retener o sustraer a hijas o hijos, así como a familiares o personas allegadas; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes en contra de las mujeres para obtener la guardia y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común. Asimismo, se incurre en violencia vicaria, al condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos; así como cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Es por ello, que esta ley está dedicada para todas aquellas mujeres que ya no están, que derramaron lágrimas, sudor y sangre, que no pudieron ver el anhelo de tener de nueva cuenta en sus brazos a sus hijas e hijos. Mujeres que tuvieron que vivir con el terrible sufrimiento de no volver a ver, ni convivir con sus descendientes. Como madre, hija, esposa, amiga, hermana, legisladora y feminista, continuaré sumando esfuerzos hasta poner fin a la tortura, dolor, miedo y tristeza que viven millones de mujeres en todo el país que siguen siendo víctimas de violencia. Julieta Kristal Vences Valencia Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados |
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