Congreso de Quintana Roo aprueba ley Olimpia para sancionar violencia digital
Es la entidad número 24 en aprobar la ley.
El congreso de Quintana Roo aprobó reformas a cinco leyes para reconocer como delito la Violencia Política de Género, también dio entrada a la “Ley Olimpia” por lo que modificó otro paquete de leyes para tipificar y sancionar la Violencia Digital. Este sábado se discutieron ambos dictámenes en la sesión de apertura del primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la XCI Legislatura. Se modificaron ocho leyes federales, publicadas el 13 de abril de este año, estableciendo quiénes incurren en la Violencia Política de Género, ya reconocida como un delito y qué sanciones le corresponden. Se amplió a 31 las conductas consideradas como Violencia Política contra las mujeres y se contempla dentro de los responsables a particulares y medios de comunicación entre otros. Además las reformas consideran el uso de lenguaje incluyente, la paridad de género, los derechos humanos de las mujeres, la descripción de discriminación y el contexto de la Perspectiva de Género en todas las actividades del Instituto Electoral. E impulsa campañas de cultura cívica, de prevención, atención y erradicación de la violencia política en contra de las mujeres y la sanción a los partidos que no respeten los principios de la paridad de género en candidaturas, así con reducción de hasta 50 por ciento de la ministración del financiamiento público a los que incurran en violencia de género. Otro dictamen aprobado fue la reforma al código penal para tipificar y sancionar la violencia digital, tomando como referencia la “Ley Olimpia”, por lo que Quintana Roo es la entidad número 24 en tropical izar la ley. Este tipo de violencia consiste en difundir, revelar, publicar, compartir o alterar contenido audiovisual, conversaciones telefónicas, grabaciones de voz, imágenes estáticas o en movimiento de naturaleza sexual o erótica de otra persona, mayor de edad sin su consentimiento, a través de cualquier tecnología de la información o comunicación o por cualquier otro medio digital o impreso. Quien resulte responsable sería sancionado con una pena de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 500 días de multa. En caso de que el imputado haya mantenido una relación sexo afectiva con la victima de cualquier tipo la sanción aumentaría al doble.
Se penalizaría con sanción de seis a ocho años y multa de 100 a 400 días a quien lleve a cabo las conductas mencionadas con fines de lucre, amenace o coaccione a otra persona mayor de edad. |