Se abre el camino al uso lúdico de la marihuana
Publican en Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Anticonstitucionalidad sobre la prohibición del Cannabis
Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria General de Inconstitucionalidad. La Declaratoria se limita a los artículos en que persiste la inconstitucionalidad, esto es, en los artículos 235, último párrafo, y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud, que establecen que las acciones relacionadas con esas sustancias, solo podrán realizarse con fines médicos y científicos, para quitarle esa condicionante, y ampliarlo al uso lúdico. Esta declaratoria se había puesto a votación el pasado 28 de
junio, en donde logró la mayoría de aprobación con 8 votos contra 3 en contra. Con esta declaratoria se remueve el obstáculo jurídico para el autoconsumo de cannabis y THC, con fines recreativos, en atención al derecho al libre desarrollo de la personalidad. En un país en donde uno de cada diez habitantes ha declarado el uso alguna vez en su vida de sustancias ilegales, es un gran paso para un cambio de percepción y regularización de los estupefacientes en el ámbito público. Lee también: SCJN declara inconstitucional la prohibición del consumo lúdico de marihuana En tanto que el Congreso de la Unión regula la cannabis, la
Secretaría de Salud deberá autorizar las actividades relacionadas con el
autoconsumo de cannabis y THC, con fines recreativos, respetando el derecho al
libre desarrollo de la personalidad. Deberá remitir esas autorizaciones solo a
las personas adultas, y únicamente para la adquisición, siembra, cultivo,
cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis y de THC. En ningún
caso deberá afectarse a terceros, es decir, no se podrá consumir marihuana en
lugares públicos, frente a menores de edad, conducir vehículos y maquinas
peligrosas bajo los efectos de la sustancia que puedan poner en riesgo o dañar
a terceros. Es decir, la Cofepris deberá sujetarla siempre a normas
similares a las de otras sustancias como el alcohol o el tabaco. En la discusión de finales de junio los ministros dejaron en
claro que el máximo tribunal no puede definir una política de drogas, pues eso
es papel del Legislativo y el Ejecutivo, lo único que está al alcance del
Judicial es eliminar una norma que era contraria a la Constitución. Aún falta que La COFEPRIS establezca los lineamientos y
modalidades de la adquisición de la semilla y las medidas necesarias para tomar
cauce al derecho de autoconsumo de cannabis, sin que ello implique la
importación, comerciar, suministrar o cualquier otro acto que se refiera a la
enajenación o distribución de cannabis y THC. COFEPRIS podría emitir los
lineamientos dentro de los próximos tres meses, que también es el periodo que
prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles para que entre en vigor una
legislación y para que se cumplan los lineamientos de una legislación
transitoria cuando no se le dan plazos. Vale la pena obtener el permiso, en caso de ser usuario,
empezar a tramitarlo y obtenerlo, porque no se prevé en el futuro inmediato una
ley que regule mejor tanto el derecho al autoconsumo como, eventualmente, lo
que tiene que ver con la parte de la actividad industrial. Es muy desafortunado el hecho de que este permiso de
autoconsumo no lo van a poder aprovechar los padres de familia que tienen hijos
que requieren de la planta para fines médicos. Porque el permiso es
completamente personal y, en segundo lugar, impide la enajenación y eso implica
la donación de padres a hijos. Y no se pueden tramitar permisos para menores de
edad.
No se percibe aún claramente cómo es que esta acción de
declaratoria ayudará a combatir el tráfico ilegal de la sustancia a corto plazo,
ni la violencia a la que ésta se le asocia, pero es un paso muy importante para
ello. Desafortunadamente, mientras la criminalización y el consecuente castigo no se elimine del Código Penal Federal, no podemos decir aún que ganaron los derechos de las personas usuarias de cannabis. |