Revoca Tribunal Colegiado suspensión provisional otorgada al investigador Roberto Celaya

TRAS EL RECURSO DE QUEJA PRESENTADO POR EL GOBIERNO DE PUEBLA EN CONTRA DE LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA POR UN JUEZ

Revoca Tribunal Colegiado suspensión provisional otorgada al investigador Roberto Celaya
Fredy Angón Revoca Tribunal Colegiado suspensión provisional otorgada al investigador Roberto Celaya

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El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Estado de Puebla revocó la suspensión provisional que había sido concedida por el Juzgado Quinto de Distrito al investigador Roberto Celaya Figueroa, quien promovió un amparo contra el delito de ciberasedio previsto en el artículo 480 del Código Penal del Estado.

El pasado 8 de julio, el tribunal resolvió a favor del Gobierno del Estado de Puebla, que impugnó la medida cautelar otorgada al académico.

“Por las consideraciones expuestas, es dable concluir que debe dejarse sin efectos la concesión de suspensión recurrida, y negar la suspensión provisional solicitada por el quejoso, respecto de los efectos y consecuencias de la norma tildada de inconstitucional”, señala la resolución del recurso de queja 162/2025.

Reforma no causa perjuicio directo al quejoso, dice tribunal

El Tribunal Colegiado determinó que la entrada en vigor del reformado artículo 480 no genera un daño directo ni inmediato a la persona promovente del amparo, por lo que no procede otorgar la suspensión.

“Que con la concesión no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, por lo que al no satisfacerse tal requisito, tampoco es procedente el otorgamiento de la medida”, señala el fallo.

Contexto del caso: amparo contra el artículo 480 del Código Penal

El investigador Roberto Celaya presentó un juicio de amparo contra la redacción original del artículo 480, que establecía penas de prisión por conductas realizadas en entornos digitales, como:

“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de tecnologías de la información, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.

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Esta redacción fue modificada por el Congreso de Puebla el día anterior a la resolución judicial, como parte de una reforma que redujo las penas y excluyó manifestaciones protegidas por la libertad de expr