TRAS EL RECURSO DE QUEJA PRESENTADO POR EL GOBIERNO DE PUEBLA EN CONTRA DE LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA POR UN JUEZ
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Estado de Puebla revocó la suspensión provisional que había sido concedida por el Juzgado Quinto de Distrito al investigador Roberto Celaya Figueroa, quien promovió un amparo contra el delito de ciberasedio previsto en el artículo 480 del Código Penal del Estado. El pasado 8 de julio, el tribunal resolvió a favor del Gobierno del Estado de Puebla, que impugnó la medida cautelar otorgada al académico.
Reforma no causa perjuicio directo al quejoso, dice tribunalEl Tribunal Colegiado determinó que la entrada en vigor del reformado artículo 480 no genera un daño directo ni inmediato a la persona promovente del amparo, por lo que no procede otorgar la suspensión.
Contexto del caso: amparo contra el artículo 480 del Código PenalEl investigador Roberto Celaya presentó un juicio de amparo contra la redacción original del artículo 480, que establecía penas de prisión por conductas realizadas en entornos digitales, como:
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