Miércoles 28 Enero 2026

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el delito conocido como “halconeo”, contemplado en el Código Penal de Sinaloa, al considerar que criminaliza la obtención de información y vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y el principio de legalidad.

La decisión fue tomada con seis votos a favor durante la sesión del pleno del día martes, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). El análisis se centró en el artículo 293 Bis, fracción III, incorporado a la legislación penal sinaloense en abril de 2025.

La SCJN dejó sin efectos el artículo impugnado desde su entrada en vigor, lo que beneficia a cualquier persona a la que se le hubiera aplicado.

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El proyecto fue presentado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien reconoció que la norma buscaba atender un objetivo legítimo relacionado con la seguridad pública y la protección de las corporaciones de seguridad frente a prácticas asociadas al llamado halconeo.

Figueroa Mejía explicó que el principal problema de la norma radicaba en que colocaba el núcleo de la conducta sancionada en la obtención de información, una actividad que se encuentra protegida por la Constitución. En ese sentido, advirtió sobre el impacto que la disposición podría tener en actividades legítimas, particularmente en el ejercicio periodístico.

En contraste, la ministra María Estela Ríos González, quien votó en contra de la invalidez del artículo, defendió la necesidad de la norma frente a “la realidad social del estado de Sinaloa”, y la atención de “autoridades extranjeras” sobre las tareas de seguridad en la entidad.