Viernes 26 Diciembre 2025

El 2026 traerá consigo varias fechas de descanso obligatorio y puentes que las personas trabajadoras podrán aprovechar para planear viajes, actividades familiares o simplemente tomar un respiro. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece de manera oficial cuáles son los días feriados que deben respetarse en todo el país, tanto en el sector público como en el privado.

De acuerdo con la LFT, los días de descanso obligatorio implican la suspensión total de labores. En caso de que una persona trabajadora deba prestar servicios en alguna de estas fechas, el Artículo 75 señala que deberá recibir su salario diario normal, más un salario doble adicional; es decir, el pago triple por ese día, sin importar el tipo de jornada o sector productivo.

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La legislación también contempla que ciertas conmemoraciones nacionales se recorran al lunes más cercano para efectos laborales, con el objetivo de homologar los descansos y generar fines de semana o puentes largos. Según el Artículo 74 de la LFT, los días de descanso obligatorio para 2026 son los siguientes:

  • * Jueves 1 de enero: Año Nuevo
  • * Lunes 2 de febrero: Conmemoración del Día de la Constitución (5 de febrero)
  • * Lunes 16 de marzo: Conmemoración del Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
  • * Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo
  • * Miércoles 16 de septiembre: Día de la Independencia
  • * Lunes 16 de noviembre: Conmemoración de la Revolución Mexicana (20 de noviembre)
  • * Viernes 25 de diciembre: Navidad

Estas siete fechas constituyen los únicos días de descanso obligatorio reconocidos a nivel federal para 2026. Los traslados al lunes aplican únicamente en los meses de febrero, marzo y noviembre.

¿Habrá descanso extra por el Mundial 2026?

Desde hace unas semanas, ha circulado la versión en redes sociales que el próximo 11 de junio podría sumarse de manera excepcional como día de descanso, debido a que México será sede del partido inaugural de la Copa Mundial de Futbol 2026.

Lo anterior, debido a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y autoridades como la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Brugada, han mencionado públicamente esta posibilidad; sin embargo, hasta el momento no existe una reforma legal o algún decreto oficial que lo establezca como descanso obligatorio.

Cabe recordar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), señalan que los empleadores están obligados a respetar estos días o, en su caso, cubrir el pago correspondiente. El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas y reclamaciones laborales.

Además, una de las temporadas más esperadas del año es Semana Santa, periodo en el que miles de personas aprovechan para viajar o visitar a sus familias. En 2026, las fechas serán:

  • Domingo de Ramos: 29 de marzo
  • Lunes Santo: 30 de marzo
  • Martes Santo: 31 de marzo
  • Miércoles Santo: 1 de abril
  • Jueves Santo: 2 de abril
  • Viernes Santo: 3 de abril
  • Sábado de Gloria: 4 de abril

Aunque estos días no son considerados descanso obligatorio por la LFT, muchas empresas, instituciones educativas y centros de trabajo suelen otorgar al menos el Jueves y Viernes Santo como días libres, de acuerdo con sus políticas internas. Asimismo, hay una iniciativa en el Congreso de la Unión para incluir estas fechas como feriados oficiales