La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias no solo existe ante la falta total de pago, sino también cuando el deudor cumple de forma parcial e insuficiente, sin causa justificada. El máximo tribunal precisó que realizar pagos por debajo del monto ordenado judicialmente no libera a la persona deudora de su responsabilidad, y que cualquier modificación debe solicitarse y justificarse ante un Tribunal de Justicia, para garantizar el cumplimiento oportuno, íntegro y continuo de las pensiones, conforme al interés superior de la niñez. Además, la SCJN determinó que el hecho de que un familiar, como un abuelo, mantenga o registre legalmente a una niña o niño no libera al padre biológico de su obligación de pagar pensión alimenticia, ni siquiera los pagos retroactivos desde el nacimiento. Lo anterior, luego de que el Pleno resolviera los Amparos Directos en Revisión 4627/2025 y 4632/2025, correspondientes al estado de Morelos, así como del Amparo Directo en Revisión 7178/2024, en Guanajuato. Te puede interesar: ¡Ya es ley! Deudores alimentarios pagarán también educación y esparcimiento ¿Qué fue lo que determinó la SCJN sobre las pensiones alimenticias?El Alto Tribunal confirmó la validez del Artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos, relativo al incumplimiento de las obligaciones alimentarias. De forma específica, se reconoció que el delito de incumplimiento de pensión alimenticia no solo cuando deja de pagar, sino también cuando entrega un monto menor al que un juez ordenó. Además, indicó que la intervención penal es válida cuando los mecanismos del derecho civil y familiar son insuficientes para garantizar el cumplimiento efectivo de las pensiones alimenticias. En los casos analizados, se revocaron los amparos concedidos a dos deudores alimentarios, quienes realizaron de manera reiterada depósitos por una cantidad menor a la ordenada, a pesar de que existía una pensión alimenticia provisional en favor de sus respectivas hijas. También se precisó que cualquier cambio en la pensión debe solicitarse formalmente ante el juez o jueza en materia familiar y justificarse con base en un cambio real de las circunstancias económicas de la persona deudora, ya que realizar un ajuste sin previo aviso puede generar responsabilidad penal. Te puede interesar: Proponen impedir matrimonio y adopción a deudores alimentarios en Puebla En otra resolución, la SCJN también determinó que el reconocimiento legal de un menor por parte de un familiar, como el abuelo materno, no exime al padre biológico de su obligación de pagar pensión alimenticia ni de cubrir los alimentos retroactivos desde el nacimiento. Este criterio deriva de la revocación de una sentencia emitida por un tribunal colegiado en Guanajuato. El caso se originó cuando una madre, en representación de su hija, promovió un juicio familiar para reclamar el reconocimiento de paternidad, el pago de alimentos retroactivos y una pensión alimenticia. El padre biológico tenía conocimiento de la existencia de la menor, pero no asumió su manutención. Años después, el abuelo materno reconoció legalmente a la niña para facilitarle el acceso a servicios de salud y apoyarla económicamente, por lo que un tribunal colegiado absolvió al padre biológico al considerar que no podían coexistir dos paternidades legales. La Corte reiteró que la obligación alimentaria es un derecho humano irrenunciable, insustituible e imprescriptible que nace del vínculo biológico y no se extingue por el apoyo de terceros. Añadió que la pensión alimenticia es un derecho de niñas, niños y adolescentes, no un favor ni una sanción.
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