Lunes 16 Febrero 2026

De nueva cuenta, un juez federal concedió un amparo a favor de la asociación civil Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos en contra de la aplicación del Artículo 480 del Código Penal de Puebla, que tipifica el delito de ciberasedio.

La resolución fue emitida el 13 de febrero de 2026 por el juez Cuauhtémoc Escobar González, titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal del Sexto Circuito, dentro del juicio de amparo número 713/2025.

El fallo establece que ni la organización ni sus asociados podrán ser afectados por la reforma aprobada por el Congreso de Puebla y promulgada por el gobernador del estado el 11 de julio de 2025.

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El Artículo 480 fue incorporado en junio de 2025 y establece sanciones de seis meses a tres años de prisión a quien incurra de manera reiterada en actos de “vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa” a través de redes sociales.

En los considerandos que integran la sentencia, el juzgador señaló que las definiciones de los conceptos incluidos en el tipo penal resultan insuficientes “para generar certeza de los alcances de la conducta reprochable”.

Asimismo, determinó que la norma incumple con el principio de legalidad y de seguridad jurídica en su vertiente de taxatividad, al no establecer con claridad los alcances de la conducta sancionada.

El amparo fue promovido por la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, por conducto de su apoderada legal, Éricka Nictehá Flores Gutiérrez. La resolución fue notificada por oficio al Congreso de Puebla y al titular del Ejecutivo estatal.

Con este fallo, suman seis sentencias favorables a personas físicas y asociaciones que han impugnado la denominada Ley de Ciberasedio desde su promulgación el 11 de julio de 2025.

El antecedente más reciente corresponde a la organización Artículo 19, que obtuvo el amparo 825/2025 otorgado por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal, mediante el cual se determinó que ni la organización ni sus integrantes pueden ser afectados por el mismo tipo penal.

La sentencia emitida en favor de Fundación Iris impide la aplicación del Artículo 480 exclusivamente a esa organización y sus asociados, en los términos establecidos por la Justicia federal.